OBLIGACIONES, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS.
De acuerdo con el artículo 1796 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, con excepción de aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley; y los contratantes están obligados no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso y a la ley; y según el artículo 2104 del propio ordenamiento, al que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo, o no lo prestare conforme a lo convenido, es responsable de los daños y perjuicios, en los términos que la misma ley establece; de lo que se deduce que si el adquirente de una negociación, es demandado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje por concepto de pago de sueldos, de dos empleados del vendedor a quien éste dejó de cubrírselos, y para ese efecto, aquél se defiende en el procedimiento administrativo y aun interpone amparo contra la resolución que le impuso esa obligación, la erogación de honorarios es sólo una consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del vendedor de la negociación, materia del contrato relativo, por la obligación que tenía de pagar los adeudos pendientes por la explotación del giro mercantil, al efectuarse la mencionada operación, y ese pago constituye, por lo tanto, un daño sufrido por el comprador, precisamente por su importe, suma que el vendedor está obligado a resarcir, de acuerdo con los artículos 1949 y 2104 del Código Civil, sin que pueda alegarse que el obligado en un contrato, en el caso de incumplimiento de su obligación, sólo es responsable de los daños y perjuicios, si así se hubiere estipulado expresamente, porque esto es contrario a la ley y a la concepción jurídica de la responsabilidad por falta de cumplimiento de las obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359130-be2a7e42/obligaciones-efectos-del-incumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBLIGACIONES, CLAUSULA PENAL EN LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES RECIPROCAS. CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA PUNTUAL DE UN INMUEBLE MATERIA DE UNA COMPRAVENTA. HIPÓTESIS EN QUE ES PROCEDENTE EL ANÁLISIS DE ESA RECLAMACIÓN, NO OBSTANTE QU (I.14o.C.61 C)
- COMPENSACION, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA. OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO. (I.3o.C.785 C)
- RESCISIÓN DE LA COMPRAVENTA. EFECTOS. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1840 Y 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (118)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis