OBLIGACIONES, CLAUSULA PENAL EN LAS.
Sólo puede existir infracción de lo estipulado entre las partes, cuando subsiste el lazo jurídico que surgió de la operación; pero cuando los contratantes convienen en dejar sin efecto lo que habían proyectado, resulta notoriamente contrario a derecho y a la equidad hablar de falta de cumplimiento de obligaciones que dejaron de existir por voluntad de las mismas partes, considerando en vigor una cláusula penal que sólo podría tener eficacia en el supuesto de que el contrato principal continuase con vida jurídica; así, el hecho de que se hubiere pactado en un contrato de compraventa, que la parte del precio entregada quedaría en beneficio del vendedor, como pago de los daños y perjuicios que sufriere porque el contrato no se llevara a efecto por culpa del comprador, no implica que dicha cláusula sea aplicable en el caso en que compraventa no se realice por convenio de los contratantes, puesto que no existe causa jurídica para que el vendedor se quede con parte del precio de una cosa que no vende, ni puede hablarse de daños y perjuicios originados por el incumplimiento de un contrato que, por voluntad de ambas partes, no se realizó, a menos que se demuestre que los contratantes tomaron el acuerdo de dejar sin efecto el contrato concertado, mediante el pago de determinada indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360141-e5b25ba3/obligaciones-clausula-penal-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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