CONTRATOS, CLÁUSULA PENAL EN LOS. DEBE INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE.
Tratándose de la pena convencional, establecida para el caso de que cierta obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, hay que atender a que su interpretación debe hacerse de manera restrictiva, por aplicación del principio odiosa sunt restringenda, es decir, en forma limitada para el beneficiario y a favor del deudor, toda vez que se trata de una estipulación que, en un aspecto, cumple una función sancionadora, y la misma naturaleza de ésta impide extenderla a situaciones que no sean las especificadas por los interesados. De esta suerte, si los contratantes convinieron una pena para cierta hipótesis y con determinada finalidad, no es admisible presumir la intención de pactarla para una situación análoga y menos aún imponerla en razón de que las partes no excluyeron la posibilidad de su aplicación o guardaron silencio al respecto, ya que no cabe imponer obligaciones contractuales sin un consentimiento cierto al cual atribuirlas, y con mayor razón si se trata de una cláusula penal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166466-3e128d5f/contratos-clausula-penal-en-los-debe-interpretarse-restrictivamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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