CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS.
Si bien es cierto que, en principio, sólo se puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, mas no ambos, también los es que los contratantes pueden convenir cosa diversa, ya que el orden público no se contraría, resultando perfectamente válida esta estipulación. La pena se estipula por falta de cumplimiento del contrato; en principio, como antes se dice, no se permite que pueda el acreedor reclamar, a la vez, el cumplimiento de la obligación y la pena, puesto que, debiendo fijarse la pena como equivalente al cumplimiento del contrato, resultaría entonces la autorización de que dos veces se cobrase la misma cosa; pero puede acontecer que la pena se fije no como equivalente del cumplimiento de la obligación y en sustitución de la misma, sino que se señale comprendiéndose en ella tanto al cumplimiento de la obligación como la pena propiamente dicha consistente en los perjuicios que sufra el acreedor por la mora del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339013-9c29c265/contratos-clausula-penal-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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