CONTRATOS, CLAUSULA PENAL DE LOS.
Los contratos y convenios, por disposición de la ley y por su naturaleza propia, son el producto del acuerdo de dos o mas voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y en consecuencia, la operancia de la voluntad en la formulación y creación de obligaciones puede ejercerse bajo las modalidades que las personas contratantes estiman convenientes. Por lo tanto, en un contrato o convenio pueden los partícipes establecer o no cláusulas penales o de pago de intereses según sea su voluntad, toda vez que estas cláusulas constituyen accesorios a la naturaleza y objeto del contrato principal cuya omisión en nada afecta ni desvirtúa la esencia de dicho convenio, y en defecto del pacto expreso con respecto a estas prestaciones, la responsabilidad civil la establece la ley substituyéndose a la voluntad de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241511-983467c6/contratos-clausula-penal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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