CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. EFICACIA.
La cláusula penal que se pacta en un contrato, para hacerla efectiva en el caso de su incumplimiento, constituye una parte accesoria del mismo contrato y es inescindible de éste, salvo las excepciones establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 1841 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Tan es así, que el precepto citado dispone que la nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242484-bbaaa70a/contratos-clausula-penal-en-los-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5855/68. Clarence Steven Ragsdale. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
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