CLAUSULA PENAL.
La constitución de una garantía para responder del cumplimiento de un contrato, no puede estimarse suficiente para considerar acreditada la existencia de una cláusula penal, ya que ésta, por su misma naturaleza, debe hacerse constar expresa y claramente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363643-adc67018/clausula-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 74/30. Collantes Pedro L. 10 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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