CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS. DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL.
La devolución de la cosa o su precio, o la de ambos, en su caso, es una de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, pues resueltas ellas tienen las partes que devolverse lo que hubieren recibido o percibido, y además, debe el contratante incumplido reparar los daños e indemnizar los perjuicios causados a su contraparte, esto último en el supuesto de que no se hubiere convenido una prestación como pena en caso de incumplimiento, pues entonces ya no son exigibles los daños y perjuicios; y la razón es obvia: la cláusula penal tiene como función determinar convencionalmente los daños y perjuicios compensatorios que se causarán en caso de incumplimiento de la obligación, o dicho de otra forma, la cantidad señalada como pena convencional es lo que las partes estiman como equivalente al provecho que hubieran obtenido si la obligación se hubiera cumplido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270973-f4b59d2b/contratos-incumplimiento-de-los-danos-y-perjuicios-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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