CLAUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
El objeto de la cláusula penal es compensar los daños y perjuicios que se sigan al acreedor por la falta de cumplimiento de la obligación. Mediante la cláusula penal, los contratantes fijan de antemano el monto de esos daños y perjuicios, escapando así de la dificultad de su prueba. De ahí la prohibición del artículo 173 del Código Civil, de que haya lugar a la reclamación por daños y perjuicios cuando se ha estipulado una prestación como pena por el no cumplimiento del contrato. Ahora bien, como dicho precepto, por ser prohibitivo, no puede ser renunciable, si en un contrato se ha fijado una prestación como pena por el no cumplimiento del mismo, no se puede acumular a esa prestación por incumplimiento, la de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272893-07559efc/clausula-penal-danos-y-perjuicios-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS. DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL. (s/clave)
- CLAUSULA PENAL. VALIDEZ DE LA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- CLAUSULA PENAL. EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SU PAGO SE GENERA MENSUALMENTE COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO QUE SE ORIGINA EN LA MISMA FORMA CADA MES EN QUE SE INCUMPLE (I.8o.C.18 C)
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL DE LOS. (s/clave)
- PENA CONVENCIONAL. NO PUEDE EL ACREEDOR OPTAR ENTRE SU PAGO O EL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS REALMENTE CAUSADOS. (I.8o.C.225 C )
- CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. ES NULA SOLAMENTE EN LO QUE EXCEDE DE LA OBLIGACION PRINCIPAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis