CLAUSULA PENAL. EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SU PAGO SE GENERA MENSUALMENTE COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO QUE SE ORIGINA EN LA MISMA FORMA CADA MES EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACION.
La cláusula penal es una estipulación que cuantifica por anticipado los daños que causa el incumplimiento de la obligación contractual, lo cual explica por qué no puede exceder del importe de ésta, pues de lo contrario se daría margen al nacimiento de un beneficio indebido para la parte que la exige; esta apreciación da la pauta para estimar que si el incumplimiento de la obligación principal, en el caso de los contratos de arrendamiento, se genera por no pagar puntualmente una renta pactada en forma mensual, ello trae como consecuencia que el daño se origine en la misma forma, es decir, cada mes en que se incumple la obligación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204433-d36fe805/clausula-penal-en-el-caso-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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