CLAUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
La cláusula penal que impone al inquilino la obligación de cubrir al propietario, el importe de una mensualidad por falta de pago puntual de la renta, en la fecha estipulada, procede hacerla efectiva, si de las constancias del expediente y de la sentencia respectiva, aparece que fue precisamente esa falta de pago puntual, la causa del requerimiento hecho al inquilino para la desocupación, ya que las actuaciones en la providencia intentada, son suficientes para acreditar la acción, en su carácter de instrumento público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809574-b31a268e/clausula-penal-en-los-contratos-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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