ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS.
Si en el contrato de arrendamiento se pactó como pena convencional, por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas entre las cuales se encuentra la que establece la obligación a cargo del inquilino de desocupar el inmueble, dentro de los treinta días de recibido el aviso del arrendador, dando por terminado el contrato, el pago de determinada cantidad, ningún derecho tiene éste para pretender un pago diferente, a título de daños y perjuicios, por el incumplimiento de obligaciones del contratante arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271073-943da45f/arrendamiento-clausula-penal-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTOS, CLAUSULAS PENALES EN LOS. (s/clave)
- CLAUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS RENTAS. (s/clave)
- CLAUSULA PENAL. LA CONSTITUYE LA DISPOSICION CONTRACTUAL QUE PREVIENE INCREMENTO A LA RENTA DESPUES DE VENCIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, MIENTRAS SE LOGRE LA ENTREGA DEL BIEN A (III.3o.214 C)
- ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA CONDENA AL PAGO DE LA CLAUSULA PENAL CONVENIDA EN EL CONTRATO, NO ESTA CONDICIONADA A QUE EL ARRENDATARIO TENGA LA POSESION DEL BIEN. (VI.2o.109 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis