ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE.
Es indudable que el arrendador viola el contrato, si ejecuta cualquier acto que tienda a privar al inquilino del uso y goce de la cosa arrendada, ya que es una obligación ineludible de aquél, mantener al arrendatario en el uso y goce de la cosa materia del arrendamiento, y esta obligación, que es el objeto principal del contrato de arrendamiento, es una obligación sucesiva que se prolonga por todo el tiempo de su vigencia. Por tanto, los daños y perjuicios que con un acto del arrendador se causen al arrendatario, son exigibles a aquél, y por lo mismo, si los que privan al inquilino del uso y goce de la cosa arrendada provienen de una autoridad, pero son declarados ilícitos en un juicio de amparo, aunque no sean ejecutados personalmente por el arrendador, éste es responsable si los actos provienen de una petición del mismo, de manera que fue su actividad la que dio origen a que el inquilino sufriera perjuicios y daños, pues esto implica la falta del cumplimiento del contrato y, en especial de la obligación de mantener al arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385800-2e8e4ee0/arrendamiento-danos-y-perjuicios-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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