ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS.
No es verdad que por el hecho de que los daños y perjuicios no se hayan pactado en el contrato de arrendamiento, no proceda exigir el pago de los mismos, pues quien falta al cumplimiento de un contrato queda obligado al resarcimiento de perjuicios; y si por ese incumplimiento sufre daños el patrimonio de una persona, ésta tiene incuestionable derecho a ser indemnizada por quien, sin razón legal, causó aquéllos; con la única obligación de acreditar la existencia de los daños reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211120-ca03fb79/arrendamiento-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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