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ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. ES PRUEBA INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLOS EL CONTRATO CELEBRADO CON TERCERA PERSONA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 31

El reconocimiento del nuevo contrato por la persona a cuyo favor se otorgó, y no objetado por el demandado, es insuficiente para acreditar los daños y perjuicios reclamados por el actor, debido a que se trata de la declaración de un testigo singular, que de ninguna manera arroja la certeza en cuanto a que la renta pactada en dicho contrato sea en realidad la justa y económicamente equivalente el uso y goce del local que se va a tomar en arrendamiento, o si el nuevo y presunto arrendatario ha aceptado la renta superior por alguna causa contingente o particular, a saber, el estado de necesidad, determinado interés, o posiblemente su conveniencia con el arrendador para poder exigir o reclamar perjuicios al arrendatario y obligarlo a desocupar el departamento cuestionado, de donde se sigue que la prueba idónea para fijar daños y perjuicios es la pericial que ilustre el criterio del juzgador para no dar más ni menos de lo justo, pues de no ser así se carece de base jurídica para determinar aquéllos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818215-c655d87d/arrendamiento-danos-y-perjuicios-es-prueba-insuficiente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 713/81. Lidia García Olace. 26 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.

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