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ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL. ES PRUEBA INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLOS EL CONTRATO CELEBRADO CON TERCERA PERSONA.

Clave: VI.1o.244 C · Registro digital (IUS): 220066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 142

El contrato de arrendamiento celebrado con tercera persona respecto del mismo inmueble materia del juicio, es insuficiente para determinar los daños y perjuicios reclamados por el actor, pues con él no se demuestra que el aumento de la renta pactada, sea en realidad la justa y económicamente equivalente al uso y goce del local que se va a tomar en arrendamiento, o si el nuevo y presunto arrendatario ha aceptado la renta superior por alguna causa contingente o particular, a saber, el estado de necesidad, determinado interés, o posiblemente su conveniencia con el arrendador para poder exigir o reclamar perjuicios a la parte demandada, y obligarla a desocupar el inmueble cuestionado, lo que conlleva a concluir que la prueba idónea para fijar daños y perjuicios es la pericial que ilustre el criterio del juzgador para no dar más ni menos de lo justo, pues de no ser así, se carece de base jurídica para determinar aquéllos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220066-f0937382/arrendamiento-danos-y-perjuicios-en-el-es-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 493/91. Guadalupe de los Angeles Ramírez Gil. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Precedentes: Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 31. (Amparo directo 713/81. Lidia García Olace. 26 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.) Volúmenes 187-192, página 28. (Amparo directo 276/84. Laura Palacios Uribe. 4 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León.)

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