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ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 31

Si la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios entablada se funda precisamente en un contrato de arrendamiento celebrado entre actores y demandada, pues los daños que sufrieron en sus bienes los actores, fueron por tener rentado un local que se derrumbó por el mal estado en que se encontraba; y si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten previenen que es Juez competente, el de la ubicación de la cosa si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, y que lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, por lo mismo el caso queda comprendido en las disposiciones citadas, puesto que la acción se deriva del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, debe fincarse la competencia de las autoridades del lugar de la ubicación del inmueble arrendado, sin que obste en contrario que la doctrina y la jurisprudencia reconozcan el carácter personal de las acciones derivadas del contrato de arrendamiento, ya que las referidas disposiciones legales equiparan a las acciones reales las cuestiones sobre arrendamiento de inmuebles para el único efecto de determinar la competencia del Juez a quien incumbe resolver tales cuestiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801143-257db090/arrendamiento-danos-y-perjuicios-derivados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 89/60. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa y Cuarto de lo Civil y Hacienda en Guadalajara, Jalisco. 4 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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