DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En los Códigos Procesales Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten existen disposiciones en el sentido de que es Juez competente, cuando se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, el de la ubicación de la cosa, y que lo mismo se observará respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de esa clase de bienes. En consecuencia, si se hace valer una acción de daños y perjuicios emanada de un contrato de arrendamiento de una finca urbana, por los que resultaron al producirse un derrumbe de parte de los muros de la misma, es de estricta aplicación la precitada regla, conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo radicarse la competencia para conocer del juicio en el Juez ante quien fue promovido, por ser el del lugar en que está ubicado el inmueble arrendado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814069-6e90f715/danos-y-perjuicios-derivados-de-contrato-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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