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ARRENDAMIENTO. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA UBICACION DEL INMUEBLE.

Clave: 90 · Registro digital (IUS): 392217 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 61

Si los códigos de los Estados cuyos jueces compiten establecen que es juez competente el de la ubicación de la cosa, cuando se ejecuta una acción real sobre bienes inmuebles, y que lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, si se reclama el pago de rentas provenientes del arrendamiento de una finca urbana, como el pago de rentas es una cuestión derivada del contrato de arrendamiento, se está en el caso de las disposiciones citadas, por lo que con arreglo a esas disposiciones legales, tiene que resolverse la competencia de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y fincarse en el juez del Estado donde se encuentra la finca rentada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392217-6941bc97/arrendamiento-es-juez-competente-el-de-la-ubicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 41/59. Suscitada entre el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. Competencia 149/58. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de la ciudad de México y el Juez Sexto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 36/59. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de la ciudad de México y el Juez Mixto de Primera Instancia de Jojutla, Morelos. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 89/60. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa, y Cuarto de lo Civil y Hacienda en Guadalajara, Jalisco. 4 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 19/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Ixtlán del Río, Nayarit y Cuarto de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, Jalisco. 21 de noviembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. NOTA: Los datos que se señalan para el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, corresponden a la Novena Parte, Sección Especial.

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