ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES DEL FIADOR.
La acción de daños y perjuicios ejercitada contra el fiador reconoce como causa la responsabilidad que este contrajo solidariamente con el arrendatario frente a la arrendadora para responder de los daños y perjuicios derivados de violaciones al contrato de arrendamiento; mas los perjuicios a que se refiere la quejosa en este amparo ya no responden a esa causa, sino a la conducta que el demandado personalmente asumió en el proceso al ofrecer y desistirse de una prueba que pudo causar perjuicios patrimoniales a su colitigante; es evidente que esta acción con diversa causa surgió en el proceso y por ende no pudo ser materia del mismo juicio, ni engendrar la obligación para el sentenciador de abordar su estudio, fijando cabalmente la responsabilidad que por este concepto concernía al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271705-7770f6ef/arrendamiento-obligaciones-del-fiador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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