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CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. ES NULA SOLAMENTE EN LO QUE EXCEDE DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 46

Los artículos 1843 y 2238 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales establecen, respectivamente, que la cláusula penal no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, y que el acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto, se quiso que sólo íntegramente subsistiera. De donde resulta que la cláusula penal convenida en un contrato, es nula solamente en lo que excede de la obligación principal y que es válida hasta donde iguala su monto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269853-97da4d3a/contratos-clausula-penal-en-los-es-nula-solamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3043/64. Alicia Yamauchi y Leonor C. de Yamauchi. 1 de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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