CLAUSULA PENAL. VALIDEZ DE LA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
De lo dispuesto por los artículos 1760, 1868, 2036 y 2229 del Código Civil para el Estado de Jalisco, que son idénticos a los artículos 1843, 1840, 1949, 2117 y 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, se deduce que la responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones genera el pago de daños y perjuicios, los cuales pueden ser regulados previamente por las partes, mediante la estipulación de cierta prestación como sanción. Este convenio, por el que las partes fijan anticipadamente la cuantificación de los daños y perjuicios que debe pagarse para el caso de incumplimiento con las obligaciones contraídas, suele denominarse cláusula penal y no tiene más limite, al respecto, que no deberá exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal. Por tanto, la voluntad de las partes sí es válida para fijar de antemano la prestación que garantice el pago de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo del incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239436-77b5a197/clausula-penal-validez-de-la-legislaciones-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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