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CLAUSULA PENAL, LIMITE DE EFICACIA EN CUANTO AL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 506

El artículo 1760 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que la cláusula penal no podrá exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, lo que a "contrario sensu" significa que la obligación es legal, y por tanto válida, si no se excede el monto de la obligación principal, de modo que una cláusula penal sólo es ineficaz en lo que excede a la obligación, y en tal virtud no deben nulificarse totalmente la cláusula, sino sólo reducirse su cuantía a otro tanto de la obligación principal, por haber existido para la estipulación en sí de la cláusula pleno consentimiento de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339518-ac7dca3d/clausula-penal-limite-de-eficacia-en-cuanto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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