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CLÁUSULA PENAL. NO PUEDE EXCEDER EN VALOR NI CUANTÍA A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, Y BASTA PARA PROBARLO EL EXAMEN DE LOS MONTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.T.24 C · Registro digital (IUS): 199044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 224

La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, y si esta última consiste en el pago de pesos y la pena convencional pactada excede al monto de la obligación principal incumplida, es claro que tal cláusula infringe el artículo 1672 del Código Civil del Estado de México, que expresamente señala: "La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal."; sin que necesariamente se requiera de prueba específica para ese efecto, pues basta examinar el monto de la obligación contraída con el que se señaló en la cláusula penal, y si éste supera a aquél, es evidente que se aparta del precepto legal citado, y cuando la sentencia reclamada así lo aprecia, no es contraria a la Constitución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199044-f6808028/clausula-penal-no-puede-exceder-en-valor-ni · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1030/96. Luis Alberto Cetto Salazar. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.

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