PENA CONVENCIONAL. NO PUEDE EXCEDER NI EN VALOR NI EN CUANTÍA A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, ATENDIENDO A SU NATURALEZA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
No obstante el artículo 1446 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Puebla, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo que desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; el principio de autonomía de la voluntad de las partes que rige a los actos jurídicos y que reconoce dicha legislación común, no es irrestricto, pues al efecto establece figuras jurídicas que acotan la voluntad, entre las que podemos encontrar la nulidad de los actos jurídicos, el saneamiento y evicción, y en específico la prohibición de que la pena convencional rebase el monto de la suerte principal, pues del contenido del numeral 2017 del referido ordenamiento legal se advierte que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, por tanto, la pena convencional puede igualar, mas no rebasar esa suma; ello porque que la intención del legislador fue que la llamada pena convencional o cláusula penal, no fuera superior ni en valor ni en cuantía a la obligación principal atendiendo a su naturaleza de sanción pactada por incumplimiento; además, dicha disposición señala que tal limitante al principio de autonomía de la voluntad de las partes o de libertad para contratar, se aplica en caso de incumplimiento del contrato, retardo en el cumplimiento del mismo, o cuando la obligación no se preste de la manera convenida; de ahí que no se puede estimar que la cláusula penal es legal porque en los términos en que fue pactada no superaba la cuantía de la obligación principal, y que después se superó ese monto por la negligencia del demandado, pues ello sería contrariar el sentido de la norma, que se limita a prever que la pena convencional "no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal" sin distinguir el motivo o razón por la que se rebase ese monto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001987-81cab5f8/pena-convencional-no-puede-exceder-ni-en-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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