COMPENSACION, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
El hecho de que los contratantes expresamente celebren una promesa bilateral de compraventa, respecto de unos terrenos y semovientes, consignándola en una escritura, ratificada posteriormente, en lo particular, por los mismos, hace que, substancialmente, dicho contrato debe considerarse como una venta informal, dado que se convino en el precio y en la cosa, y el vendedor se obligó a dar; siendo estos elementos característicos de la compraventa, ya que la existencia de una venta informal sólo puede estimarse con relación a los bienes inmuebles, para cuya venta la ley exige una forma solemne, cosa que no puede afirmarse respecto de los semovientes entregados; de lo que se desprende que el contrato de promesa de venta, implica una compraventa consumada con la entrega de la cosa, por lo que hace a los semovientes, y una compraventa informal, en cuanto se refiere a los inmuebles; por lo que es procedente la excepción de pago opuesta por el vendedor, para el efecto de que se reduzca la reclamación que se le hace, en la cantidad que importe el valor de los semovientes entregados, sin que pueda argumentarse que no existe cantidad líquida, para que pueda operarse la compensación, de acuerdo con el artículo 1573 del Código Civil, cuando el valor de los mismos semovientes fue fijado de común acuerdo por los contratantes, en la escritura respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359824-a4409eb1/compensacion-procedencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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