DOLO.
El dolo penal está formado por el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, por la voluntad de consumar éste y por la de menoscabar el patrimonio; si el engaño o el error sólo persiguen el fin de inclinar la voluntad de una persona, induciéndola a celebrar un acto jurídico que de otro modo no concluiría, el dolo tendrá carácter civil, y, consecuentemente, no provocará persecución criminal, pues lo que la ley castiga es el atentado a la propiedad y no el contrato obtenido por engaño o por error, que, como vicios de consentimiento, se sancionan con nulidad, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314713-aa18d666/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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