CONVENIOS EN MATERIA LABORAL. VIOLENCIA NO CONFIGURADA.
Si un trabajador concurrió concientemente a la celebración de un convenio y afirma que su voluntad fue violentada por las amenazas que la empresa realizó para obtener la firma de un convenio, consistentes en manifestarle que no le pagarían sus trabajos extraordinarios si no firmaba el convenio, el hecho en que se hace consistir la violencia no debe aceptarse como tal, porque el artículo 1819 del Código Civil indica que existe violencia, cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante o de sus parientes; así pues, era necesaria la demostración de que las amenazas tenían la categoría señalada por la ley, pues el simple enunciado de los hechos en que se hace consistir, sólo indica que la amenaza era la manifestación de un incumplimiento del contrato de trabajo, mismo que da lugar al ejercicio de las acciones que tuitivamente confiere la ley a los trabajadores; por lo que no puede admitirse la nulidad por violencia, ya que el propio actor concurrió conscientemente a la celebración del convenio, de donde resulta que las consecuencias del mismo dimanan de sus propios actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366516-3cb47212/convenios-en-materia-laboral-violencia-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, FUERZA DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD POR COACCION. RECIBOS FINIQUITOS. (s/clave)
- CONVENIOS. (s/clave)
- CONVENIOS, FUERZA LEGAL DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, NATURALEZA CONSENSUAL DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis