CONVENIOS, FUERZA LEGAL DE LOS.
Si se alega que la autoridad responsable no puede desconocer la fuerza legal de un convenio celebrado entre el trabajador y el patrono, porque ello implica el desconocimiento de la cosa juzgada, no es de admitirse esa alegación, si se tiene en cuenta que es principio universalmente reconocido, que la cosa juzgada sólo produce efectos, cuando existe identidad de personas, cosas y acciones, sin que pueda, en ningún caso lesionar derechos de terceros, que no fueron parte en la contienda, puesto que de no ser así se aludiría el cumplimiento de las obligaciones, mediante la celebración de convenios, si éstos fueren oponibles a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383101-040c0f0c/convenios-fuerza-legal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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