CONTRATO DE TRABAJO, NATURALEZA CONSENSUAL DEL.
Es inexacto que el contrato de trabajo no requiere el acuerdo de las voluntades del trabajador y del patrono, por ser un fenómeno jurídico de hecho, que se realiza por la sola prestación del servicio y el pago de la retribución correspondiente, de acuerdo con el artículo 18 de la ley del trabajo, que presume la existencia de un contrato de esta naturaleza, cuando se llenan las condiciones indicadas. En efecto, no es lógico confundir la presunción legal con el acto jurídico presumido, ya que el contrato de trabajo, históricamente y por su propia naturaleza, requiere, originariamente, la manifestación de las voluntades acordes de las partes, para que puedan realizarse los actos que lo constituyen; que esa voluntad sea expresa mediante la celebración del convenio, en cualquiera de las formas prevenidas por la ley, o que sea tácita, por haberse omitido la celebración de ese convenio, esto no quiere decir que fundamentalmente el consorcio de voluntades de patrono y trabajador, no sea requisito necesario para la existencia del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374871-e1bfc1bd/contrato-de-trabajo-naturaleza-consensual-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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