CONTRATO DE TRABAJO, SI ES CONSENSUAL.
La expresión "contrato realidad" con que determinada doctrina denomina al contrato de trabajo, debe entenderse que la emplea para significar que aquél existe en las condiciones reales de prestación de servicios, independientemente de lo que se hubiese pactado, con la limitación de que esas condiciones no pueden reducir los privilegios que se contienen en la ley o en los contratos colectivos de trabajo; pero de ninguna manera que baste que una persona desempeñe determinadas labores que puedan beneficiar a otra, para que se tenga por constituida la relación del trabajo, pues para esto se requiere, según la propia doctrina que sustenta la tesis del contrato realidad, que el trabajador, aceptando las condiciones fijadas por el patrón o discutiendo con él, o bien, finalmente, con la concurrencia de la voluntad del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, ingrese en la empresa para prestar sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277220-953cc16d/contrato-de-trabajo-si-es-consensual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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