DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS.
Salvo casos expresamente señalados en la ley, en materia de trabajo no es procedente el pago de daños y perjuicios ni tampoco la condena en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801410-1b7e60c2/danos-perjuicios-y-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5577/57. Diego Escandón Imperial. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VII, página 68, tesis de rubro "COSTAS, GASTOS E INTERESES.".
Volumen V, página 48, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".
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