DAÑOS Y PERJUICIOS.
Si en primera instancia no se rinde prueba para justificar los daños y los perjuicios ni el monto de los mismos, debe resolverse que no se probó tal acción de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340864-d4850a80/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1895/53. Ortiz Sánchez Rodolfo. 5 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.
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