DAÑOS Y PERJUICIOS, DEBEN PROBARSE.
Si ninguna prueba se rinde para justificar la existencia y monto de los daños y perjuicios, debe absolverse al demandado de la reclamación que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361601-aa943c5b/danos-y-perjuicios-deben-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 240/32. López Manuel L. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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