DAÑOS Y PERJUICIOS.
Sólo está obligado al pago de daños y perjuicios, el que se ha comprometido a prestar algún hecho o a no hacer alguna cosa, pues de no existir tales circunstancias, no puede ser responsable de los daños y perjuicios, ni puede incurrir en mora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360131-81b9ca9c/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 11/34. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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