DAÑOS Y PERJUICIOS.
Los daños y perjuicios sólo pueden derivarse de la rescisión o la nulidad del contrato respectivo, y si no se ha hecho valer ni una ni otra acción, es improcedente condenar al pago de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313925-01796104/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2321/30. Domínguez Diego, sucesión de. 29 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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