DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA AL PAGO DE.
Si se acredita en autos que una de las partes no cumplió con los términos del contrato y por este motivo fue rescindido, debe condenársele al pago de daños y perjuicios que se hubieren ocasionado como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento del contrato, con base en las pruebas que obren en autos y que acrediten la pérdida o menoscabo en el patrimonio o la privación de cualquier ganancia lícita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245817-936c873d/danos-y-perjuicios-condena-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3813/71. Mc. Fadden, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
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