DAÑOS Y PERJUICIOS.
Tratándose de prestaciones consistentes en el pago de cantidades de dinero, los daños y perjuicios resultantes de la falta del cumplimiento oportuno, no pueden exceder del interés legal de la suerte principal, salvo convenio en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340536-a89f6d2d/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3452/52. La Comercial e Industrial Mexasturca, S. A. y coag. 12 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.
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