DAÑOS Y PERJUICIOS.
Para que prospere la acción de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, no basta con reclamarlos en la demanda, sino que deben señalarse, y además, acreditarse en su oportunidad, dentro del propio juicio, que se han causado por el incumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386042-cb69580c/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2333/48. Gutiérrez de Romo Elena. 25 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, DEBEN PROBARSE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACION POR CONCEPTO DE, ACCESORIA A UNA ACCION PRINCIPAL. SIGUE LA SUERTE DE ESTA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis