DAÑOS Y PERJUICIOS.
El hecho de ser absuelto el demandado, de parte de la demanda, no significa que se hubiera faltado al cumplimiento del contrato que dio origen al juicio, y que no esté, por ende, obligado al pago de los daños y perjuicios causados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363124-469c5430/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1086/31. Compañía Manufacturera de Calzado, S.A. 16 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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