DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA A LOS, EN LA APELACION, CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION DEL CONTRATO.
El pago de daños y perjuicios es uno de los supuestos con que se sanciona el incumplimiento de las obligaciones cuando el perjudicado opta por invocar dicho incumplimiento como causa para rescindir el contrato. Por tanto, si se demanda la rescisión de un contrato y el pago de daños y perjuicios y la sentencia de segunda instancia revoca el fallo absolutorio del a quo, basta ello para que deba imponerse el pago de daños y perjuicios que complementa la sanción relativa y no es necesario que exista agravio expreso a ese respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273103-7b75ef3d/danos-y-perjuicios-condena-a-los-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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