DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS CASOS DE RESCISION DE CONTRATOS.
El hecho de haberse decretado la rescisión de un contrato por falta de cumplimiento del mismo, no implica necesariamente que deba condenarse al pago de daños y perjuicios, pues para ello sería necesario que se demostrara que éstos fueron causados por la falta de cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343530-10d6145e/danos-y-perjuicios-en-los-casos-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2415/40. Aello Ignacio. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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