DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS.
Aunque es cierto que el pago de daños y perjuicios debe ser consecuencia inmediata de la falta de cumplimiento de una obligación, si ni en la demanda, ni durante el procedimiento se especificó que clase de daños se causaron o cuales fueron las pérdidas y menoscabos que resintieron en su patrimonio las personas, ni tampoco se expresó qué ganancia lícita no obtuvieron con la falta de cumplimiento, cabe concluir que no se encuentra demostrada la existencia de determinados daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270140-e1c7f1c9/danos-y-perjuicios-prueba-de-la-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4007/62. María Luisa R. de Siordia y coagraviada. 19 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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