PERJUICIOS, EN QUE CONSISTEN.
Si por no haberse cumplido con una sentencia que condenó a prestar un hecho, se exige, en la vía ejecutiva, el pago de daños y perjuicios, y en la sentencia definitiva se condena a pagar determinada cantidad por esos conceptos, debe interpretarse que las palabras daños y perjuicios se emplearon, tanto en la demanda, como en el fallo, según el modo usual de referirse a esa materia, y que se aludió exclusivamente a perjuicios, si los peritos que intervinieron en la dilación probatoria, tuvieron en consideración sólo las utilidades o ganancias que dejó de percibir el actor, a consecuencia de la falta de cumplimiento de la sentencia, lo cual constituye un perjuicio y no un daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361133-19d0b784/perjuicios-en-que-consisten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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