DAÑOS Y PERJUICIOS, REGULACION DE LOS.
La regulación de los daños y perjuicios, puede hacerse después de pronunciada la sentencia, cuando éstos se han reclamado en términos generales y no se ha fijado desde la demanda, la cuantía de ellos; porque entonces el actor está obligado indiscutiblemente a demostrar su cuantía. Ahora bien, si la mente de la Corte, al conceder un amparo, fue que la responsable, en la nueva sentencia que dicte en acatamiento de la ejecutoria respectiva, fije los daños y perjuicios reclamados por el actor, y éste, en su demanda señaló la cuantía, durante el juicio debió rendir las pruebas que lo acrediten, por lo que si la responsable condena al pago de daños y perjuicios y la ejecutoria manda que se regulen por peritos, se excede en cumplimiento de la sentencia de amparo, puesto que no decide sobre esos mismos daños y perjuicios, en vista de las pruebas rendidas durante el juicio e incurre en defecto de la repetida sentencia de amparo, razón por la que debe declararse fundada la queja, por exceso y defecto en la ejecución de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354957-771c8c93/danos-y-perjuicios-regulacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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