DAÑOS Y PERJUICIOS, QUEJA POR CONDENACION EN.
Si una ejecutoria de amparo nada determina sobre la responsabilidad por daños y perjuicios que la autoridad sentenciadora deja a salvo, y la apreciación hecha por la ejecutoria, supone que estos no han sido materia de la controversia, la salvedad de derechos mencionada, no puede constituir un exceso en el cumplimiento de la repetida ejecutoria, porque ésta, en su sentido natural y legal no obliga a la autoridad responsable a dictar disposición alguna respecto a daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354780-e038a9d1/danos-y-perjuicios-queja-por-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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