EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Los acuerdos de las autoridades administrativas posteriores a la sentencia que concedió el amparo, y que, por diversas razones, repitan el acto que se reclama, constituyen una desobediencia al fallo protector, y los Jueces de Distrito están en el deber de hacer, tanto a las autoridades responsables como a sus subalternos, los requerimientos necesarios para alcanzar el puntual cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281685-02377716/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 123/27. Rivera viuda de Villalpando Herlinda. 7 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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