EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Al ejecutar una sentencia de amparo, los Jueces de Distrito no pueden compeler a las autoridades responsables, a que ejecuten actos que no están dentro de sus facultades legales, sino sólo a que pongan en conocimiento de aquéllas que sí están facultadas para ejecutar esos actos, el texto del fallo constitucional, para que lo acaten debidamente, por todos los medios que la ley pone a su alcance.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313825-0dd4342e/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 319/31. Tribunal Superior de Justicia de Puebla. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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