EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Los Jueces de Distrito tienen la obligación de tomar cuantas medidas sean necesarias para el más fiel y exacto cumplimiento de las ejecutorias de amparo, pronunciadas por la Corte; por tanto, pueden ordenar que dichas ejecutorias se lleven a cabo mediante diligencias que las hagan efectivas, sin que estén obligados a contentarse con los procedimientos de las autoridades responsables, si advierten que son defectuosos, o si los quejosos manifiestan que no se ha cumplido con dichas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281356-2d20c05e/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 117/27. Presidente Municipal de Arriaga, Chiapas. 15 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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