EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Es deber principalísimo de los Jueces de Distrito, vigilar el estricto cumplimiento de las ejecutorias de amparo, y si las actuaciones de las autoridades responsables, son impugnadas de falsedad por los quejosos, deben dictar los Jueces, todas las medidas que tiendan a esclarecer si realmente se ha cumplido la sentencia de amparo, debiendo si necesario fuere, practicar las respectivas diligencias, para que no se burle el fallo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282858-27175031/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 208/26. Flores Margarita. 13 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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